Enel caso que nos ocupa, partiendo de la anterior consideración, cabe señalar que se ha llevado a cabo una determinada actividad instructora de investigación de los hechos objeto de querella, la que el Juez ha considerado pertinente, habiéndose practicado varias diligencias de investigación, de las cuales no se desprende indicio alguno de la posible
Comose ha expuesto con mayor detalle en el relato de antecedentes, la cuestión planteada en este proceso de amparo se refiere a la providencia de 23 de octubre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Madrid, dictada en pieza de incidentes 1350-2002, que inadmitió recurso de reposición contra providencia de 19 de julio de 2006, Anularel Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gijón, de 13 de febrero de 1992, por el que se inadmitió el recurso de reforma y el de apelación subsidiariamente formulado contra la providencia de 20 de enero de 1992, así como el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 23 de abril de 1992, por el que se Así no solo ya en relación con el recurso contra la resolución administrativa, sino también, respecto de los recursos contra las propias resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria; conllevaría que, si la decisión del Juez de Vigilancia de mantener o clasificar al penado en tercer grado, es recurrida en reforma conforme el criterio que se
Recursoscontra los autos del Juez de Instrucción. La norma básica se encuentra en el art. 766 LECRim que establece que “ contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no
. 168 459 294 50 496 192 311 386

recurso de reforma contra providencia